¿Cómo actuar cuando hay conflictos entre el personal de un condominio?
En Chile, existen 120 mil conserjes y más de la mitad de estos trabajadores no cuentan con la acreditación que exige la ley. El personal de un edificio o condominio pasa largas jornadas de trabajo, y como en cualquier espacio donde las relaciones humanas son de diario vivir, no está lejano a los conflictos. Los turnos, el estrés o las diferencias personales pueden generar importante roces entre los trabajadores, pero ¿Quién sirve de mediador? ¿Hay castigos? ¿Cómo se puede abordar una situación en la que el personal no se lleva bien?.
La Abogada Socia de Coenor, Anita Alcamán, señala con respecto a la figura del mediador ante este tipo de conflictos, que “el que hace las veces de mediador, en primer término, es el mayordomo o jefe directo designado presente en el edificio, quien dará de inmediato aviso a la administración y/o supervisor y se seguirá procedimiento del reglamento interno de Orden, Seguridad e Higiene de cada edificio (RIOSH)”.
En cuanto al rol de los propietarios, ¿pueden interferir cuando hay conflictos entre el personal de trabajo de una comunidad? “Los propietarios no deben intervenir en este clase de conflicto. Lo que procede cuando algún residente presencia dicha situación es que este debe poner de inmediato los hechos en conocimiento del Mayordomo y/o administrador o comité de administración para que ellos sigan el procedimiento interno” indica Anita Alcamán de Coenor. Además agrega que no se debe, por ningún motivo, “tomar partido por alguna parte o involucrarse personalmente con el conflicto”.
Ahora bien, cuando un conflicto surge en un abrir y cerrar de ojos, este puede pasar a los golpes y está situación comienza agravarse. Alcamán nos indica que “es el jefe directo quien debe verificar los alcances del incidente, y si hay daños, se debe derivar a los trabajadores al organismo de salud correspondiente para que se constaten sus lesiones”.
Muchas veces este tipo de incidente puede llegar incluso a terminar la relación laboral de los funcionarios con la comunidad. En lo que respecta a las desvinculaciones, la Gerente General de Coenor, afirma que “procedería, invocando la causal del Art. 160 n°1 Letra C, por violencia física ejercida por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en una misma empresa. Para ello, se aconseja seguir los siguientes pasos: Dejar de inmediato constancia de los hechos en la página web de la dirección del trabajo que existe para empleadores. Luego, proceder al despido conforme al procedimiento legal para evitar la demanda de despido injustificado. Además, se debe verificar antes que todas las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren íntegramente pagadas desde la fecha de ingreso y no se exponga a la nulidad de despido del trabajador”.
En el caso de que la agresión sea solamente verbal, según Anita Alcamán, “no es el mismo procedimiento, ya que los golpes ponen en riesgo la seguridad que debe observarse en el trabajo, y es claramente un hecho grave. En caso de agresión verbal el administrador debe tomar conocimiento de los hechos con los involucrados y determinar la gravedad del asunto, procediendo a amonestar verbalmente o por escrito. El despido en este caso solo se recomienda en caso que se puedan acreditar los hechos, a través de testigos, cámaras, reclamos escritos de residentes, etc.”.
La Abogada de Coenor, Anita Alcamán nos aconseja lo siguiente en cuanto a los despidos:
– Se recomienda ser muy cuidadoso con el procedimiento de despido, idealmente consultar al asesor legal de la comunidad para que el abogado sea quien redacte la carta de despido y lleve a cabo el procedimiento legal, ya que omitir las formalidades legales puede acarrear un eventual juicio y que se condene a pago de indemnizaciones al trabajador.
– Si la comunidad no tiene abogado, se recomienda proceder al despido de inmediato, redactar carta de despido señalando pormenorizadamente los hechos en que se fundan para invocar la causal antes mencionada, señalando día, hora, testigos que presenciaron la situación, entre otros. Además, señalar en la carta que se encuentra el finiquito disponible para el trabajador, señalando datos necesarios para que el trabajador pueda tomar contacto para firmar. Se debe enviar por carta certificada a la dirección que tiene el trabajador en su contrato o el actualizado que conste por escrito.
– Finalmente es importante dejar constancia en la dirección del trabajo tanto de los hechos, como de aviso de término de contrato y envío de carta (lo que debe realizarse dentro de los 3 primeros días de ocurridos los hechos). Esta es una herramienta que los administradores deben utilizar siempre.
En todas partes la gente discute o tiene diferencias, lo importante es saber llevarlas sin agresiones verbales y menos físicas. En el trabajo que realiza el personal de una comunidad, muchas veces la gente se altera, lo importante es, como propietario, no interferir, porque dentro de la organización de una comunidad existe un mediador y usualmente hay protocolos a seguir si la situación pasa a mayores.