¿Sabe usted cuales áreas comunes deben estar demarcadas?

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La importancia de tener las áreas comunes debidamente demarcadas y señalizadas, no se reduce solamente a emergencias, sino que es importante tener en cuenta que estas indicaciones condicionan la actuación de las personas, frente a situaciones de riesgo, por lo que también es una herramienta preventiva. En la vida en comunidad la importancia de tener todo marcado es los espacios es fundamental para una buena convivencia.

 

Para el prevencionista de riesgo de la ACHS, Alex Gerhard, los lugares imprescindibles, que debiesen contar con señalética o demarcaciones en una comunidad son los estacionamientos, vías peatonales, salida de vehículos y alturas máximas. Asimismo, recalca que, “es necesario, por ejemplo, demarcar los estacionamientos, ya que es considerado espacio privado, para ordenar y respetar a otros. Se debe demarcar sendas peatonales para definir el tránsito ordenado de las personas y protegerlas. Se debe demarcar zonas de seguridad, zonas de carga o zonas de combustible”.

 

Según el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), el Plan de Emergencia y Evacuación corresponde a la planificación de un conjunto de actividades, acciones y procedimientos, elaborados para los ocupantes y usuarios de una comunidad de edificio, frente a la eventualidad de verse amenazados por una emergencia. De esta forma, en el plan de emergencia de una comunidad, debe existir señaléticas, zonas de seguridad y demarcaciones.

 

Según Alex Gerhard, las demarcaciones o señaléticas deben hacerse con una pintura especial. “Para el suelo se necesita pintura de alto tráfico y además se debe señalizar las zonas de carga de combustible, zonas de seguridad, estacionamientos y sendas peatonales”.

 

La normativa que rige es la ordenanza general de urbanismo y construcción y la ley 19537 de Copropiedad. En Chile, según el prevencionista de riegos de la ACHS, “se respeta más en las empresas que en condominios. Para esto es fundamental la gestión que realice el Comité de Administración del edificio, para que regule y multe en cada caso. En el caso de los edificios, las señaléticas y demarcaciones, es la ordenanza general de urbanismo y construcción quien define muchas de estas materias, lo débil es la fiscalización”.

 

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Artículo 2.6.17. Los proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, clasificados como condominios Tipo B, deberán contemplar superficies de terreno de dominio común destinadas a vialidad, áreas verdes y equipamiento como si se trataran de proyectos de loteo.
En estos casos, el proyecto deberá asimilar los anchos de las vías conforme a la tipología que establece el artículo 2.3.4. de este mismo Título y el pavimento de las mismas se ejecutará conforme a las especificaciones mínimas que señalan los incisos quinto y siguientes del artículo 3.2.5., las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del proyecto, siempre que se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.
Tratándose de proyectos clasificados como condominios Tipo A, los estándares y condiciones de diseño de las obras interiores de carácter colectivo, tales como vías de acceso, obras de pavimentación y áreas verdes, serán determinados por el arquitecto del proyecto.
Las obras de pavimentación señaladas no requerirán permisos especiales o la aprobación de un proyecto de las mismas, y serán recepcionadas por la Dirección de Obras Municipales bajo el carácter de obras complementarias.
Con todo, en los condominios Tipo A y Tipo B, se deberá contemplar al menos una ruta accesible que conecte su acceso desde el espacio público con las unidades o edificios que el proyecto contemple, los estacionamientos para personas con discapacidad y los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza que les sean aplicables. La ruta accesible proyectada en el terreno de dominio común deberá tener un ancho mínimo de 1,20 m por 2,10 m de alto y dar cumplimiento al artículo 2.2.8. de esta Ordenanza, en lo que corresponda. Los pavimentos de la ruta accesible y de las circulaciones peatonales contempladas serán conforme a lo dispuesto en el inciso segundo precedente. Asimismo, los estacionamientos de visita que el proyecto contemple deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. de esta Ordenanza.
Cuando en una comunidad las zonas o áreas comunes están correctamente demarcadas o señalizadas se pueden evitar accidentes, por ejemplo, las escaleras de emergencia, las alturas los pasillos, las rampas, las vías de evacuación, puertas de acceso, etc. En el caso de los estacionamientos, Alex Gerhard nos afirma que “es necesario para evitar que los vehículos transiten por vía destinados a peatones”.

 

Estas indicaciones ordenan y previenen accidentes en la vida en comunidad y aunque en ocasiones pasan inadvertidas, regulan conductas que pueden ser riesgosas.

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