Seguro obligatorio para trabajadores: Conociendo la Ley 16.744
Las empresas, conforme a la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pagan un seguro en el sistema de mutualidades que otorga a sus trabajadores el beneficio para recibir en forma gratuita prestaciones médicas y económicas en el evento de sufrir un accidente del trabajo, de trayecto, o una enfermedad profesional. ¿Usted sabía la existencia de esta Ley? Si no estaba informado, el siguiente artículo describirá de qué se trata y lo acercará a su funcionamiento.
Alex Gerhard, prevencionista de riesgos de la ACHS señala que “para todo trabajador contratado, el empleador pagará en sus imposiciones un seguro obligatorio de cargo del empleador y que corresponderá al 0,9% de la renta de cada trabajador. Este pago se realizará a la mutualidad que la empresa haya elegido (ACHS, MUTUAL DE SEGURIDAD; IST o al ISL). El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de la Ley 16.744 cubre accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales”.
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Para calificar un siniestro durante el trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
– La existencia de una lesión.
– La existencia de una incapacidad o muerte. Cabe señalar que la ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas.
– La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo.
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Gerhard indica que se puede hacer efectivo este seguro “cuando el trabajador se accidente camino a su trabajo o de regreso al lugar de habitación o entre dos lugares de trabajo; cuando el trabajador se accidenta a causa o con ocasión del trabajo que realiza; cuando contrae una enfermedad causada de forma directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice”.
Sobre la información que un trabajador debe presentar para hacer efectivo este seguro, el prevencionista de riesgo de la ACHS afirma que “el trabajador debe presentarse con su cédula de identidad, la mutualidad verifica que el trabajador pertenece a una empresa adherida e ingresa al paciente, solicitándole, en el caso de accidente de trayecto, medios probatorios (parte o constancia de carabineros, certificado de atención en otro centro de salud o urgencia, declaración de testigos.) y se le solicitará el relato de lo sucedido, horarios de ingreso y salida del trabajo, actividad, profesión, etc. En el caso de presentarse por accidente laboral, también se solicitará solo el carnet de identidad, para hacer el ingreso y de forma paralela se inicia una investigación de accidente, la que debe ser concordante con el mecanismo que generó la lesión. El médico luego de entregar las primeras atenciones y estabilizarlo, calificará el accidente como Laboral o No laboral. En el caso de las Enfermedades Profesionales, el paciente queda en estudio hasta que se califica como Profesional o Común.
En cuanto a los reparos, es importante tener en cuenta “cuando el trabajador se ha desviado del trayecto directo entre el lugar de habitación y su trabajo o del trayecto entre sus dos trabajos; cuando el accidente presuntamente de trabajo, no tiene relación alguna con la actividad que realizaba la persona (ejemplo: se accidentó a causa de bromas o juegos entre trabajadores); cuando la enfermedad presentada presuntamente como laboral, no tiene relación directa con el trabajo o actividad que realiza la persona” explica Alex Gerhard de la ACHS.
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Las excepciones al concepto de accidente del trabajo:
– Aquellos siniestros producidos por fuerza mayor extraña al trabajo.
– Aquellos provocados intencionalmente por la víctima (autolesión).
Se entiende por “fuerza mayor extraña” aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo (Ej: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario). Cabe señalar que no obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley N° 16744 faculta al organismo administrador respectivo para otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente, no así las prestaciones económicas.
La negligencia inexcusable en el trabajo, significa la falta grave del cuidado debido al que se encuentra obligado un trabajador respecto de las labores que realiza al interior de la empresa en la que trabaja. Corresponde exclusivamente al Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa determinar si un accidente del trabajo o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador afectado. En el caso que un accidente o una enfermedad tenga por origen una negligencia inexcusable de un trabajador dicha situación no le hace perder su carácter laboral, por lo que procederá otorgar a la víctima del siniestro todas las prestaciones que contempla la Ley N°5 16.744. Todo lo anterior, es sin perjuicio de la sanción pecuniaria (multa) que la ley establece para el trabajador negligente (artículo 70 Ley N° 16.744).
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Otra duda frecuente es, por ejemplo, si en caso de sufrir un accidente laboral puede el afectado atenderse en un hospital distinto de la Mutualidad y solicitar posteriormente el reembolso de los gastos efectuados. El artículo 71, letra e), del D. S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que “Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello”. No encontrándose el trabajador afectado en alguna de las situaciones descritas precedentemente al momento de requerir atención médica, debe entenderse que optó voluntariamente por atenderse en forma particular, automarginándose de la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que no corresponde al organismo administrador reembolsar los gastos médicos incurridos.
Otra consulta frecuenta es sobre cómo se acredita el accidente de trayecto. La declaración del afectado sólo tendrá mérito probatorio a este respecto en caso que se encuentre respaldada por otros antecedentes (ej: denuncia oportuna del siniestro, certificado de primera atención médica, testigos, parte de Carabineros, etc.) que, analizados en su conjunto, permitan al organismo administrador formarse la convicción que efectivamente el siniestro tuvo lugar en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y la habitación del afectado, o viceversa. Pero si el afectado no puede acreditar su siniestro, otra personas podrán. Además de las personas obligadas por el artículo 76 de la Ley N° 16.744 (entidad empleadora, accidentado o enfermo o sus derecho habientes, médico tratante, Comité Paritario de Higiene y Seguridad), también pueden denunciar un siniestro laboral cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos (artículo 71, letra c), D. S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
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Por enfermedad profesional se entiende que es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para calificar una enfermedad como profesional es necesario el cumplimiento de tres requisitos:
– Existencia de una patología.
– Incapacidad o muerte ocasionada por la patología.
– Relación de causalidad entre la patología y el ejercicio de la profesión o trabajo de la persona afectada.
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Respecto a algunos consejos para hacer buen uso del seguro de accidentes laborales, Alex Gerhard, indica que: Primero hay que tener claro que todos los trabajadores de Chile, que están contratados, tienen un seguro, el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744.- que cubre accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales (artículo 5 y 7). Por lo tanto, es fundamental que el trabajador consulte siempre a su empleador a qué mutualidad está adherida la empresa, a qué teléfono debe llamar en caso de accidente y que lean el código del trabajo, artículo 184.